IMSS: ¿Qué trabajadores pueden obtener una pensión de hasta 50 mil pesos tras su retiro?

Este recurso para incrementar el monto de la pensión se conoce como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio

Conoce cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acceder a este beneficio Créditos: Especial

Si eres afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y estás próximo al retiro esta nota te puede resultar de mucho interés pues te contaremos todo acerca de un recurso que permite incrementar el monto mensual de la pensión hasta los 50 mil pesos, sin embargo, dicho beneficio solo está disponible para ciertos trabajadores que deben de cumplir una serie de requisitos específicos por lo que a continuación te contamos todo lo que hay que saber al respecto.

Este recurso que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sus afiliados para incrementar el monto de su pensión se denomina Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio o Modalidad 40, como se le conoce coloquialmente y consiste en que los trabajadores realicen aportaciones voluntarias a su cuenta de ahorro para que al final obtengan una pensión mensual más alta, sin embargo, hay ciertas disposiciones para poder gozar de este beneficio.

La Modalidad 40 solo está disponible para cierto sector de los trabajadores afiliados al IMSS. Foto: Especial 

¿Qué trabajadores pueden obtener una pensión de hasta 50 mil pesos tras su retiro?  

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala que los beneficios de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio o Modalidad 40 solo están disponibles para todos aquellos trabajadores que se encuentran al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, es decir, para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y entre los requisitos que se deben de cumplir es que el trabajador no debe tener ninguna relación laboral al momento de solicitar este trámite, además de haber cotizado por lo menos 52 semanas durante los últimos cinco años.

¿Cómo se puede obtener una pensión de 50 mil pesos?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala que quienes apliquen a la Modalidad 40 deben aportar, por lo menos, el 10% del último salario con el que cotizaron cada 30 días, sin embargo, hay un monto máximo que se puede aportar, el cual es de hasta 25 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) por lo que si se aporta el monto máximo permitido al momento de pensionarse el afiliado podría recibir de forma mensual una pensión de hasta 50 mil pesos.

Con la Modalidad 40 se puede alcanzar una pensión mensual de hasta 50 mil pesos. Foto: Pixabay 

Es importante señalar que el monto final de la pensión se calcula en base a las semanas cotizadas, por lo que entre más cantidad de periodos cotizados se tengan, el monto de la pensión se aproximará cada vez más a los 50 mil pesos mensuales. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone como ejemplo que, si una persona de 60 años con 750 semanas cotizadas realiza el trámite de su pensión bajo la Modalidad 40 con una inversión de 400 mil pesos por los últimos cinco años, al finalizar obtendrá una pensión de aproximadamente 14 mil 400 pesos al mes, mientras que, en el mismo caso, pero con una persona con mil semanas cotizadas, al finalizar recibiría una pensión de 21 mil pesos al mes.

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en la Modalidad 40?

De acuerdo con la información emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) este trámite, el cual es totalmente gratuito, lo puede realizar el asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con su respectiva carta poder, se puede solicitar en línea o de forma presencial en la subdelegación correspondiente del instituto y además de contar con un correo electrónico, la documentación que se debe presentar o tener a la mano es la siguiente en original:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. 
  • Documento que contenga el Número de Seguridad Social.
  • Identificación oficial vigente
  • Comprobante de domicilio
  • Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (Se presenta una vez que se haya aprobado la solicitud)