Economía

CORTE ANALIZARÁ LA HUELGA QUE MANTIENE CERRADO AL MONTE DE PIEDAD

La huelga del Nacional Monte de Piedad llega a la Suprema Corte tras más de 10 meses de conflicto laboral y 300 sucursales cerradas

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CORTE ANALIZARÁ LA HUELGA QUE MANTIENE CERRADO AL MONTE DE PIEDAD
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer el conflicto laboral del Nacional Monte de Piedad, por lo que ahora analizará la legalidad de la huelga que mantiene cerradas más de 300 sucursales desde octubre de 2025 y que involucra a más de 2 mil trabajadores de la institución.

Suprema Corte revisará el conflicto laboral

El Pleno de la Suprema Corte resolvió ejercer su facultad de atracción sobre la solicitud 502/2026, presentada por las ponencias de los ministros María Estela Ríos González y Hugo Aguilar Ortiz, con lo que el máximo tribunal revisará un caso que podría establecer un criterio relevante para futuros procedimientos laborales.

La Corte analizará el amparo en revisión 33/2026, procedente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo resultado permitirá determinar si el conflicto laboral del Nacional Monte de Piedad cumple con los requisitos legales necesarios para reconocer la existencia de la huelga.

Uno de los principales puntos que deberá resolver el máximo tribunal consiste en determinar si, durante un procedimiento de huelga, resulta indispensable comprobar que el sindicato cuenta con legitimación conforme a sus propios estatutos internos, o si el respaldo mayoritario de los trabajadores puede corregir la falta de ese procedimiento previo.

La resolución podría convertirse en un precedente importante para el derecho laboral mexicano, debido a que el caso plantea una discusión sobre la relación entre los procedimientos internos de las organizaciones sindicales y la voluntad expresada por los trabajadores mediante una votación.

Trabajadores respaldaron el movimiento

La Unión Nacional de Trabajadores manifestó su respaldo al Sindicato Nacional de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad y sostuvo que el derecho de huelga constituye una garantía fundamental establecida en el artículo 123 de la Constitución mexicana.

La organización sindical señaló que el movimiento recibió el respaldo de 75.25 por ciento de los más de 2 mil trabajadores que laboran en las sucursales de la institución, argumento que considera relevante para defender la legitimidad del paro frente a las decisiones judiciales que cuestionaron su existencia.

La Unión Nacional de Trabajadores pidió a la Suprema Corte resolver el caso conforme al marco jurídico vigente y proteger los derechos laborales de los trabajadores, además de garantizar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las condiciones laborales dentro del Nacional Monte de Piedad.

Huelga supera los 10 meses

El conflicto laboral comenzó el 1 de octubre de 2025 y actualmente acumula más de 10 meses, periodo durante el cual más de 300 sucursales del Nacional Monte de Piedad permanecen cerradas al público en diferentes puntos del país.

Los trabajadores iniciaron el paro después de denunciar presuntas violaciones sistemáticas al Contrato Colectivo de Trabajo, reestructuraciones unilaterales de plazas y la falta de acuerdos relacionados con las condiciones salariales, factores que profundizaron las diferencias entre el sindicato y la administración de la institución.

En febrero de 2026, una autoridad judicial emitió una resolución favorable a la administración del Nacional Monte de Piedad y declaró inexistente la huelga, determinación que posteriormente impugnó el sindicato mediante un recurso de amparo que ahora revisará la Suprema Corte.

La decisión del máximo tribunal será relevante porque determinará si los argumentos utilizados para cuestionar la existencia de la huelga resultan suficientes conforme a la legislación laboral, además de establecer el alcance que tendrán los procedimientos internos de los sindicatos en casos similares.

El conflicto mantiene afectada la atención.

Mientras la disputa continúa en los tribunales, el cierre de las sucursales mantiene limitada la atención presencial que ofrece el Nacional Monte de Piedad a sus usuarios, aunque las prendas empeñadas permanecen bajo resguardo de la institución durante el desarrollo del conflicto.

De acuerdo con la información difundida sobre el caso, los usuarios mantienen sus bienes empeñados bajo custodia sin que se generen cobros adicionales de comisiones por ese concepto, mientras las partes esperan una resolución que permita definir el futuro de la huelga.

La intervención de la Suprema Corte coloca el conflicto laboral del Nacional Monte de Piedad en una nueva etapa judicial, pues el fallo no solo definirá la situación de esta huelga, sino que también podría establecer criterios relevantes sobre la legitimación sindical y el ejercicio del derecho de huelga en México.