Se amplia la lista de mercancía sujeta a revisión militar obligatoria
Las secretarías de la Defensa Nacional y de Economía modificaron la lista de mercancías cuya entrada y salida está sujeta a revisión y control por parte de el servicio militar, para incluir ahora máquinas especializadas que podrían utilizarse para la fabricación de armas, así como equipos de combate de incendios originados por sustancias explosivas.
La orden fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación y reitera que la actualización obedece a la entrada en vigor de la «Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías», del Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas.
“Contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), con objetivo de contar con datos estadísticos precisos, que constituyan una herramienta de facilitación y aprendizaje comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora.
Entre las novedades de artículos cuya importación o exportación deber ser monitoreada por la Sedena se cuentan máquinas “Para unir y sellar por comprensión (machimbrar) partes plásticas moldeadas”, que sirven para fabricar algunas armas actuales, que cuentan con piezas de resinas plásticas.
También se agrego la fracción sobre “Otros equipos de control de incendio vigilancia y alerta, y sistemas relacionados, según se indica: sistemas de localización, designación, búsqueda de rango, vigilancia o rastreo del objetivo; equipos de detección, reconocimiento o identificación; y/o equipos de fusión de datos(compilación) o integración de sensores”.
El acuerdo, acordado por los titulares de Sedena y de la SE, marca que para el comercio internacional de todos estos artículos “Los importadores y exportadores de las mercancías listadas en el Anexo I de este Acuerdo, deberán someterlas a inspección por parte de un interventor militar en puertos, aeropuertos y fronteras de la Zona o Guarnición Militar más cercana al punto de entrada al país”.