La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) eliminar la llamada Variable 14 de su metodología para monitorear programas de radio y televisión durante el proceso electoral de 2027. La medida contemplaba identificar recursos como la ironía, el sarcasmo, la minimización y los cuestionamientos implícitos hacia candidaturas.
La decisión surgió después de una impugnación presentada por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), que cuestionó los criterios utilizados por el organismo electoral para clasificar determinadas expresiones de periodistas, conductores, reporteros y analistas. El principal problema señalado fue la falta de parámetros objetivos para determinar cuándo una crítica podía considerarse una descalificación indirecta.
La Variable 14 formaba parte de una metodología aprobada por el Consejo General del INE el pasado 9 de julio y buscaba registrar mecanismos discursivos que pudieran transmitir menosprecio o cuestionamientos hacia personas que participaran en la contienda electoral. Entre las categorías aparecían también la infantilización y la asociación negativa basada en la identidad.
El Tribunal Electoral consideró que estos criterios podían depender de interpretaciones subjetivas, especialmente cuando una misma expresión puede adquirir distintos significados dependiendo del contexto, el tono y la intención de quien la utiliza. Por ello, determinó que la metodología no ofrecía suficiente certeza para que las personas encargadas del monitoreo distinguieran entre una crítica periodística legítima y una expresión considerada descalificatoria.
EL RIESGO PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La resolución también tomó en cuenta el posible efecto inhibidor que la metodología podía generar entre periodistas y medios de comunicación. Aunque el monitoreo no implicaba por sí mismo una sanción, el Tribunal consideró que registrar determinadas expresiones como mecanismos de descalificación podía influir en la manera en que comunicadores abordaran temas políticos durante el proceso electoral.
La controversia no significa que el INE deje de monitorear la cobertura electoral. El organismo continuará con el seguimiento de los programas de radio y televisión contemplados para las próximas elecciones, aunque deberá hacerlo sin la Variable 14 que permitía registrar ironía, sarcasmo y otras formas de descalificación indirecta.
El INE había defendido este tipo de herramientas como una forma de detectar expresiones que no necesariamente constituyen insultos directos, pero que pueden reproducir estereotipos o generar condiciones de desigualdad durante una contienda. Sin embargo, el Tribunal estableció un límite al considerar que una autoridad electoral no puede utilizar criterios subjetivos que afecten la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.
La decisión adquiere relevancia porque el proceso electoral federal de 2026-2027 comenzará formalmente el 10 de septiembre. El propio INE ha planteado lineamientos para los medios sobre temas como equidad, desinformación, inteligencia artificial, violencia política y diferencia entre información, opinión y propaganda.
Con la eliminación de la Variable 14, los periodistas y conductores podrán utilizar recursos como la ironía, el sarcasmo, la sátira o la parodia dentro de sus contenidos sin que estos elementos formen parte de esa clasificación específica del monitoreo electoral. La resolución también plantea un debate sobre los límites que deben existir entre la supervisión de las autoridades electorales y la libertad de expresión.
El caso deja una discusión abierta rumbo a las elecciones de 2027: las instituciones deben vigilar que exista una cobertura equitativa y libre de prácticas discriminatorias, pero también necesitan establecer criterios claros que no conviertan la interpretación del lenguaje periodístico en una herramienta de control sobre la crítica política.
